abril 27, 2024

STF tiene una mayoría en contra de la aparición de IRPJ y CSLL en Selic

El Supremo Tribunal Federal (STF) formó mayoría en su plenario virtual para declarar inconstitucional la imposición del IRPJ y CSLL sobre los montos relacionados con la tasa impositiva recibida como resultado de pagos recurrentes de impuestos no devengados. El Relator del asunto fue entendido por el ministro Dias Toffoli, quien desde el inicio de la noche del jueves (23/9), sería seguido por los ministros Ricardo Lewandowski, Carmen Lucía, Alexandre de Moraes, Edson Fachin, Luis Roberto. Barroso y Pink Webber.

El ministro Gilmar Mendes presentó un voto disidente, reconociendo que la orden era inconstitucional y debía ser dictaminada por la Corte Suprema de Justicia (STJ). Sin embargo, afirma en su declaración que si otros ministros Mantener la comprensión del curso, también sería contrario al cargo.

Toffoli fue el decisivo. J. Dittmar / CNJ. Agencia

El asunto en la sentencia es una apelación en la que la ocurrencia del impuesto sobre la renta sobre la tasa especificada cobrada por el contribuyente (entidad legal) se discute en la declaración de impuestos impagos (pagos no devengados recurrentes). En Recurso Extraordinario (RE) 1.063.187, la Federación apeló la decisión del Tribunal Regional Federal del Distrito 4 (TRF-4) a favor de una fundición con sede en Blumenau (SC).

Desde 1996, la Selic es el único indicador de corrección monetaria e interés aplicable al pago de deudas tributarias. TRF-4, en sentencia de Excepción de Inconstitucionalidad del Tribunal Especial, reconoció que el impuesto a la renta no puede gravarse sobre los intereses en mora, dada la naturaleza de la compensación, ni sobre la corrección monetaria, ya que esta no consiste en un aumento del patrimonio. La misma comprensión del impuesto sobre la renta también se ha ampliado para incluir la Contribución social sobre la renta neta (CSLL).

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El sindicato sostiene que la constitución no proporciona un concepto definido de lucro y su contenido debe extraerse de la legislación en virtud de la constitución, que prevé la tributación. Según el recurso de casación, la parte de los intereses de demora tiene el carácter de lucro cesante y, por tanto, está sujeta a imposición. Dado que el activo está sujeto a impuestos, la corrección en efectivo también lo será, de acuerdo con la regla de que el accesorio sigue al activo.

Toffoli, en su voto, argumenta que «los intereses de demora están fuera del alcance del IRPF y CSLL, porque se pretende, sobre todo, recuperar pérdidas reales, mermas, y no aludir a un aumento del patrimonio del acreedor».

Opinión experta

En opinión del abogado María Daniel Toledo, Socio en litigio fiscal del despacho de abogados Lira Advogados mantuvo la coherencia lógica al reconocer la solicitud de Selic como un reembolso por la pérdida económica derivada de la demora en su recuperación, que había pagado indebidamente o en exceso.

Dijo: “Así, el tema distingue el daño derivado del lucro cesante, y brinda la mejor interpretación económica y tributaria de la certeza jurídica y especialmente la garantía de recuperación en el sentido amplio del contribuyente, quien efectivamente se ve perjudicado por impuestos excesivos”.

Según ella, queda por ver si habrá algún ajuste de los efectos a favor del fisco nacional, sobre todo porque luego de juzgar la solicitud de aclaración para excluir al ICMS de la base del cálculo de Pis y Cofins, los La repetición por parte del contribuyente representó un monto significativo, que definitivamente estuvo en las expectativas tributarias del IRPJ y CSL.

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Según el abogado Julia Ferreira Cosi Barbosa, de la Agencia Tributaria de Finocchio & Ustra, “Para sorpresa del contribuyente, la mayoría de los ministros votaron a favor de que el IRPJ y la CSLL no tributen al SELIC, ya que no se ajusta al concepto de renta dada la naturaleza de la compensación.

Considera que, dadas las recientes sentencias tributarias de la Corte, la derogación de estos impuestos representa una gran victoria para los contribuyentes, especialmente si se considera la recuperación de grandes sumas pagadas innecesariamente por la exclusión del ICMS de PIS y COFINS, y la pura inmensidad . Las cantidades ya están sujetas a impuestos con este reembolso.

“El entendimiento es coherente y suficiente para explicar la Constitución Federal, porque la tasa SELIC es una compensación que recibe un contribuyente por algo que ya se recauda indebidamente y, por lo tanto, sus impuestos no son razonables”, dijo.

El relator explicó, sin dejar lugar a dudas, que el STF tiene precedente en el sentido de que el hipotético interés pagado por el atraso en el pago de los sueldos a los servidores públicos no constituye un aumento del patrimonio, sino simplemente una reconstitución del patrimonio. El mismo razonamiento se aplica a la respuesta Personas jurídicas por impago. Además, en un estudio detallado, el relator explicó que Selic es la combinación de corrección monetaria e intereses de demora. La corrección solo cancelará el efecto inflacionario. El interés de demora, en A su vez, se reparará el daño ocasionado por la privación del recurso. Será Esas indemnizaciones no están sujetas a tributación. Finalmente, la decisión aclara todo el daño económico a las empresas cuando se retrasa la devolución de su capital por parte de las entidades públicas. voto muy fuerte ”, dijo el abogado fiscal brino kingma, de la oficina de Vieira Rezende.

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