abril 28, 2024

La ANS establece reglas para notificar a morosos en planes de salud

La ANS establece reglas para notificar a morosos en planes de salud

La Agencia Nacional de Salud Complementaria (ANS) precisó que la notificación a los usuarios de planes de salud morosos, que pueden provocar la cancelación del contrato, puede realizarse por medios electrónicos, como correo electrónico, mensajes de celular y aplicaciones.

El viernes (29), el organismo regulador emitió nuevas reglas sobre cómo se debe enviar la notificación. La norma fue publicada el día 20. El diario oficial de la federación. (Resolución Estándar N° 593/2023) y tiene vigencia a partir del 4/01/2024.

El director de Normas y Calificación de Productos de ANS, Alexander Fioranelli, dijo que la nueva norma moderniza la comunicación con los beneficiarios por incumplimiento. “La publicación de este reglamento llena algunos de los vacíos que existían y actualiza el reglamento, ya que trae medios electrónicos que facilitan la comunicación, ya sea para el beneficiario o el operador”.

Métodos de presentación de informes

Según la nueva norma, los operadores de planes de salud deberán reportar los incumplimientos por medios electrónicos y utilizar los datos de registro de beneficiarios, que el contratante haya comunicado al operador.

Entre los posibles medios electrónicos, ANS enumera el correo electrónico con certificado digital y confirmación de lectura; Mensajes de texto a teléfonos móviles; Mensajería en una aplicación de dispositivo móvil que permite el intercambio de mensajes cifrados; Y una llamada telefónica grabada con confirmación de datos por parte del interlocutor.

No obstante, una notificación enviada vía SMS o aplicación móvil sólo será válida si el usuario responde confirmando que está consciente de ello.

El Sistema de Navegación Aérea (ANS) también permite la comunicación con el consumidor en los formatos anteriores, por ejemplo mediante carta o a través del representante o agente del operador, con comprobante de recepción de la notificación firmada por el contratante.

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para quien

La nueva normativa se aplicará a los contratos firmados después del 1 de enero de 1999 y a los adaptados a la Ley 9.656/1998.

Es válido para quienes no han pagado las cuotas mensuales de planes de salud individuales o familiares, para empresarios individuales que contratan un plan de negocio grupal o para quienes pagan las cuotas mensuales de un plan grupal directamente al operador.

La inhabilitación del beneficiario o la suspensión o terminación unilateral del contrato por falta de pago sólo será posible si existen al menos dos mensualidades impagas, consecutivas o no, dentro de un período de 12 meses.

aviso

El Operador deberá notificar al Usuario antes del quincuagésimo (50) día de incumplimiento, como requisito previo para excluir al beneficiario del plan o suspender o incluso rescindir unilateralmente el contrato por iniciativa del Operador, por falta de pago.

Si la notificación se realiza después del quincuagésimo día, se considerará válida si el operador garantiza un plazo de diez días, contados a partir de la notificación, para liquidar la deuda. No obstante, el operador deberá acreditar que el consumidor fue notificado del incumplimiento, con la fecha de notificación correspondiente.

El texto del aviso debe contener información que sea plenamente entendida por el consumidor: el número de días de mora, y una indicación de los meses de mora; Formas y plazo para pagar la deuda y así liquidar el contrato; Así como comunicaciones del plan de salud para aclarar dudas.

En los casos en que el operador no pueda notificar al consumidor, la norma especifica que el plan no podrá cancelarse hasta diez días después del último intento de contactar al beneficiario. El operador deberá acreditar que la notificación se realizó por todos los medios permitidos.

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