El hecho de que el procedimiento no esté en la lista de la Agencia Nacional de Salud Complementaria (ANS) no elimina la obligación de cubrir el plan de salud, ya que la lista es solo ilustrativa.
Así, el Sexto Juzgado Civil y Comercial de Belém, en una medida cautelar, ordenó a un operador de plan de salud ampliar la cobertura de tratamiento para un niño con trastorno del espectro autista a través del método de integración universal (MIG).
El tratamiento en cuestión incorpora varias prácticas estandarizadas en la literatura científica. El operador garantizará 80 horas de tratamiento por mes, sin restricción de sesiones, según lo determine el médico tratante.
El plan de salud se negó a cubrir el tratamiento, por no estar en la lista de trámites y eventos de salud de la ANS. Pero el juez Augusto César da Luz Cavalcante señaló: «La necesidad y
La necesidad de una acción correctiva.
En junio del año pasado, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia dictaminó que la lista era exhaustiva, pero que podía diluirse en determinadas ocasiones. En septiembre, castigué Ley 14454/2022que convirtió el papel en un ejemplo.
El abogado se está deshaciendo del caso. Gustavo de Mello Senzingerde la oficina Sinzinger Advocacia.
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