Plazo corto
El aviso de incumplimiento tiene la capacidad de permitir al consumidor pagar la deuda antes de que se suspenda el contrato. Por lo tanto, el período de comentarios comienza una vez que efectivamente se notifica al contratista.
En ese entendimiento, el juez Markus Vinicius Krause Berhals, del Segundo Juzgado Civil de Santana de Parnaíba (SP), declaró abuso de una cláusula contractual que incita a la suspensión de un plan de salud con ocho días de retraso en el pago de las cuotas mensuales.
La demanda fue interpuesta por la Cámara de Arbitraje y Mediación, que contrató con un plan de salud. Uno de los beneficiarios no pudo utilizar los servicios del demandado y el demandante descubrió posteriormente que el contrato había sido suspendido por incumplimiento.
La Sala indicó al tribunal que no había sido notificada del incumplimiento en un plazo razonable. El operador del plan de salud afirmó que había enviado un aviso y que el denunciante tenía un historial de pagos atrasados.
No hay fecha límite
El juez Markus Vinicius Berhals señaló que hubo una notificación, pero el operador rechazó el servicio al día siguiente. En otras palabras, no existía un “plazo hábil” para saldar la deuda.
Destacó que es necesaria “la comunicación previa con el consumidor sobre la posibilidad de suspender o resolver el contrato”, ya que el consumidor tiene el derecho básico a obtener información clara y suficiente sobre los servicios que contrata.
El juez señaló que “la suspensión o cancelación del plan de salud sin previo aviso que permita el pago de la deuda es arbitraria, porque coloca al consumidor en un estado de privación y vulnerabilidad exagerada”.
Aclaró además que las reiteradas demoras en la sala no eximen de notificación previa. Esto se debe a que el deber de advertir está estipulado en Ley N° 9656/1998cuya aplicación es “independiente del comportamiento de los contratistas”.
Según Berhals, la cláusula contractual relativa a la suspensión del plan es arbitraria y viola el inciso 4 del artículo 51 de la Ley de Protección al Consumidor. Esta sentencia invalida cláusulas que “crean obligaciones injustas y abusivas y que colocan al consumidor en una desventaja excesiva”.
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Proceso 1004098-73.2023.8.26.0529
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