noviembre 30, 2024

Los costos de parto urgente deben ser pagados por un plan de salud sin cobertura obstétrica

La cobertura de la atención obstétrica de emergencia es obligatoria, incluso si el plan de salud contratado es una fracción sin cobertura obstétrica.

La Ley de Planes de Salud establece la obligación de pagar la atención de urgencia
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La tercera sala de la Corte Suprema de Justicia aplicó este entendimiento al rechazar el recurso especial presentado por el HMO contra una condena por daño moral por negarse a cuidar a una mujer embarazada a punto de dar a luz.

En este caso, la mujer acudió a un hospital concertado y durante el trabajo de parto le informaron que necesitaría hospitalización de emergencia porque el bebé estaba en sufrimiento fetal. Sin embargo, el plan de salud no cubrirá el procedimiento.

El hospital no atendió a la embarazada y le aconsejaron que se quedara sin tiempo para algunas otras unidades. Así, la mujer llamó a una ambulancia y fue trasladada a un hospital público, donde se confirmó la emergencia. El nacimiento ha tenido lugar y el recién nacido necesita reanimación.

Tanto el plan de salud como el hospital fueron condenados por casos normales de indemnizar a la mujer por una suma final arbitrada de R$ 10.000 cada uno.

El plan de salud del STJ argumentó que no se podía ordenar la cobertura de maternidad porque el contrato firmado con la beneficiaria era dividir el hospital sin cobertura obstétrica, lo que la ley de planes de salud permite en su totalidad (Ley N° 9.656/1998).

La relatora, la ministra Nancy Andregue, señaló que la Ley y el Reglamento de la Agencia Nacional de Salud Complementaria (ANS), en la Decisión Normativa nº 25/2012, permiten la segmentación de servicios en la venta de planes de salud.

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Por otro lado, el Artículo 35-c, Cláusula 2, establece que los planes de salud están obligados a cubrir la atención de emergencia, incluidas las complicaciones en el proceso del embarazo.

El voto de la ministra Nancy cita normas complementarias de la junta de salud, la ANS y la jurisprudencia del STJ, que indican que la cobertura de urgencia y emergencia no se limita a lo gastado en las primeras 12 horas de tratamiento.

Agregó: “Por lo tanto, el hecho de que el plan de salud de la beneficiaria se divida en hospitales sin parto no modifica el deber de cubrir la atención de emergencia por complicaciones del proceso del embarazo, ya que es, como hemos visto, un caso de cobertura obligatoria. «

La votación se produjo en la tercera sesión por unanimidad, según la posición de la ministra Nancy Andregui. La acompañaron los ministros Ricardo Villas Boas Cueva, Marco Aurelio Bellese y Maura Ribeiro. El juez Paolo Di Tarso Sanseverino no estuvo justificadamente involucrado.

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Rsp 1.947.757