El Tribunal Estatal Rio Unimed, la Federación Estatal de Cooperativas Médicas Unimed y la Supermed Administradora de Benefícios ordenaron el regreso inmediato al plan de salud de un niño de 11 años con discapacidad, en las mismas condiciones que había contratado anteriormente para el trastorno del espectro autista ( . Espectro autista). Incluso con todas las cuotas mensuales pagadas, el operador anunció unilateralmente la cancelación del plan, lo que provocó la suspensión del tratamiento médico del niño. La decisión deberá ser cumplida dentro de las 24 horas siguientes, bajo pena de multa de R$ 1.000 diarios.
La jueza Regina Lucía Passos, de la Quinta Sala de Derecho Privado, relatora del caso, señala que la protección se puede lograr en el mismo período, con la inclusión de un plan similar, con la misma cobertura y monto de cuotas mensuales, siempre y cuando ya que actualmente las instituciones cuentan con un convenio en el cual el autor asiste en tratamiento multidisciplinario.
El juez anuló la decisión anterior del Segundo Juzgado Civil de Cabo Frío, que denegó la protección provisional urgente. El niño busca permanecer asociado al plan de salud hasta que sea asignado nuevamente, asegurando la continuidad de su tratamiento médico mediante métodos específicos y un equipo multidisciplinario integrado por psiquiatra, nutricionista, logopeda y otros.
En la decisión, la jueza Regina Passos afirmó que “es inaceptable que un operador de un plan de salud, que ha sido autorizado por las autoridades públicas para ocuparse de la salud de la población, frustre las expectativas de continuidad de la atención de un afiliado sin estándares mínimos”. no existe riesgo de daño irreparable”. Para los demandados, esto se debe a que la solicitud del demandante era brindar el servicio, a cambio de la tarifa fijada por el demandado, es decir, los pagos mensuales del plan de salud estaban al día y continuarían. Por lo tanto, no se impusieron pérdidas económicas al acusado. El juez añadió: “Existe un claro riesgo de daño que puede ser reparado para el autor, que sufre un trastorno grave del espectro autista y requiere un tratamiento continuo, que puede ser reparado. se interrumpirá si prevalece la cancelación injustificada del operador, sin referencia a un servicio similar.»
El niño se incorporó a un plan grupal, contratado por el sindicato de estudiantes con la administradora de beneficios Supermed y administrado por Unimed Rio. Fue informada de su exclusión a través de correo electrónico Enviado por el Oficial de Servicios Públicos. En el comunicado, el funcionario informó que garantiza la portabilidad sólo si el niño contrata con otro plan de salud.
Según el informe de la demanda, “el niño estaba claramente sujeto a la interrupción de los tratamientos en curso, y aunque se mencionó la portabilidad como garantía legal, los demandados no proporcionaron un plan similar a la obligación del consumidor”. Por lo que, la persona vulnerable interpuso la demanda y solicitó protección anticipada, para poder continuar con su tratamiento médico, hasta ser contratado nuevamente.
“Si un gran operador y administrador de beneficios, enfocado a planes de salud, no encuentra un contrato similar al que pueda adherir un consumidor, seguramente no será fácil para una persona vulnerable encontrar dicho servicio para contratar y de esta manera, el El niño no tendrá plan de salud”, explica el juez, después de años de pagar constantemente por el servicio, cuyo precio incluye el beneficio de continuidad, seguramente muchos usuarios pasan ciertos meses sin beneficiarse del plan de salud, pero siguen pagando la mensualidad. La tarifa, incluso en forma de disponibilidad, es característica del consumidor antes mencionado. Incluso cuando no utiliza el servicio, el operador no puede, sin motivación, cuando el consumidor se adapta a su suerte, durante el período de tratamiento correspondiente.
Para la jueza Regina Lucía Passos “concluyó que existen requisitos de licencia para otorgar la medida, como la posibilidad de derecho y el riesgo de daño, resultante de la falta de prestación adecuada de servicios esenciales para la continuidad regular del derecho de autor”. El tratamiento de salud, es un reivindicación relativa al derecho a la vida y a la salud; Al mismo tiempo, no existe riesgo de perjuicio para la parte perjudicada.
El juez también explica que “la denegación de tutela merece una reforma urgente, dada la necesidad de dar continuidad a las directrices médicas, para mejorar la situación actual del paciente”. «Después de todo, un retraso podría provocar daños irreparables, no sólo el estancamiento de la situación actual, sino también la regresión de los resultados ya obtenidos», afirmó Regina Passos.
Senado
El cuatro de este mes, organizaciones de protección al consumidor, personas con discapacidad y autismo, entre otros grupos, denunciaron en el Senado la suspensión unilateral de los planes de salud. En los últimos meses han aumentado las quejas de los usuarios por cancelaciones unilaterales, que dejan a las personas sin acceso a la sanidad privada.
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