mayo 3, 2024

Un incumplimiento en un plan de salud no justifica la cancelación sin previo aviso

El derecho civil prevé la libertad contractual dentro de los límites de su función social, y este concepto, por ley, incluye cuestiones como la preservación de la vida del contratante.

Se ordenó a la HMO reactivar el contrato luego de que fuera cancelado sin previo aviso
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Con este razonamiento, y con el agregado de los argumentos sustentados en la Ley de Defensa del Consumidor (artículos 51, 4, incisos 1, 2 y 9) y la Constitución Federal (artículos 1, 3 y 5, subtítulo), el juez Eduardo García Albuquerque, del Tribunal Civil Especial de São José do Rio Preto (SP) condenó a una compañía de planes de salud por mantener un contrato con un asegurado en tratamiento por leucemia que estaba en mora desde hacía dos meses.

Para el juez Eduardo Albuquerque, es ofensivo cancelar un contrato sin un aviso previo y ya especificado (como en el caso anterior), y no es suficiente una mera notificación de incumplimiento y notificación de liquidación de deuda por parte de la HMO. El juez también citó el «estado grave» del paciente para condenar al operador por mantener el contrato de suministro.

“Si bien se acredita la notificación periódica de incumplimiento, no es así, ya que el autor no fue informado personalmente, sin embargo, el pago posterior y los pagos posteriores permiten que el contrato continúe, especialmente en casos como el que aquí se analiza, ya que el beneficiario de el plan necesita tratamiento para salvar su vida”.

Del expediente consta que el asegurado, inmediatamente después de conocer el caso de leucemia, se comunicó con el plan de salud para determinar la serie de exámenes y procedimientos determinados por el médico. En ese momento, la empresa le informó que su plan fue cancelado por incumplimiento.

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El demandante admitió que llevaba dos meses sin pagar el plan por dificultades económicas, y tras ser informado de la cancelación, “procedió a saldar las cuotas pendientes y solicitó la reactivación de su contrato, pero sin éxito”.

Ese entendimiento también se refuerza en el Tema Recurrente 1082 del STJ, que esboza la siguiente tesis: “El operador debe, incluso después del ejercicio regular del derecho a terminar unilateralmente un plan colectivo, garantizar la continuidad de la atención estipulada para un usuario internado u hospitalizado. “en pleno tratamiento médico para asegurar su supervivencia o su integridad física, hasta su efectivo alta, siempre que el titular pague íntegramente la contraprestación debida”, dictaminó el juez.

La defensa del paciente estuvo a cargo del abogado Andrea Lourenço do Carmo.

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