mayo 7, 2024

TJRN sigue secuestrando R$ 90.000 del plan de salud para pagar el tratamiento de la dependencia química – 26/06/2023 – Notícia

La Tercera Sala Civil de la Corte de Justicia rechazó por unanimidad la solicitud de competencia de un operador de plan de salud para suspender la decisión del Tercer Juzgado del Distrito de Macaípa que determinó, a través del sistema SISBAJUD, el secuestro de cuentas de la empresa en el monto de R$ 90.000, como forma de garantizar el cumplimiento efectivo de la decisión del Tribunal de Justicia de Rio Grande do Norte (TJRN) sobre otro recurso. El monto indica los costos de tratar a un paciente de dependencia química en una clínica privada. La decisión fue emitida por TJRN el lunes (26).

archivo tn
foto de TJRN

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Según la TJRN, la decisión de decomiso de valores resulta del incumplimiento por parte del operador de una decisión anterior a esa disposición que especificaba que el plan debe pagar el tratamiento recomendado por el médico tratante del paciente en la clínica de admisión del hospital en su totalidad y cantidades pagadas sin restricciones por horarios de clínicas aprobadas, donde no hay El partido tiene otra opción de referencia en su red aprobada para el tratamiento obligatorio de drogodependientes.

En apelación, el plan de salud invocó la necesidad de reformar la decisión por considerar que en ningún momento rechazó o incluso se opuso a los obstáculos al cumplimiento de la medida cautelar en los términos específicos de la decisión. Dijo que en realidad encontró dificultades con el proveedor de servicios para negociar el tratamiento, porque no acepta el pago en los términos del contrato firmado con la empresa.

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Dijo que no se niega a cumplir con la obligación impuesta, pero la clínica elegida por el paciente muestra cierta resistencia en implementar el tratamiento con los valores practicados en la red aprobada. Comentó sobre la forma y fecha de los pagos al prestador del servicio, explicando que tales negociaciones no significan incumplimiento de la medida cautelar.

cumplir con la decisión del tribunal

El juez relator Amora Mora Sopriinho consideró que si bien el plan de salud estuvo justificado en su apelación por incumplimiento de la obligación, se limitó a manifestar que tuvo dificultades con el prestador para negociar el tratamiento, ya que éste no lo había hecho. entonces. Aceptación de pago en los términos del contrato firmado con el operador de salud.

Amore Mora ratificó en su voto que el pago debe hacerse en la forma que se determinó en la sentencia judicial, es decir, en su totalidad, sin limitarse a los montos pagados por los horarios de la clínica aprobados, ya que la empresa no tiene otra referencia. Opción en su red acreditada para el tratamiento involuntario de drogodependientes.

Por lo tanto, es indiscutible que la recurrente no cumplió con la decisión del tribunal, lo que, propiamente, motivó la decisión de congelar las cantidades correspondientes a la prestación de los servicios prestados por la clínica a favor de la recurrente. (…) Por tanto, es claro que el juez puede determinar la indisponibilidad de cantidades en contra de la parte litigante para asegurar el cumplimiento de la decisión del tribunal”, resolvió.