abril 24, 2024

¿Las deudas de más de 5 años no hay que devolverlas?

¿Las deudas de más de 5 años no hay que devolverlas?

Después de 5 años, el nombre fue liquidado nuevamente y las deudas ya no se pudieron cobrar en los tribunales, según Sarasa. saber más

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En cuanto a la deuda Bancoscomo tarjeta de visita crédito o prestamos Las facturas impagas vencen en cinco años, la cuenta no deja de existir después de ese período y su vida financiera continúa decayendo.

El tiempo máximo que el CPF y el nombre del deudor pueden ser negativos es de cinco años, según la Ley de Protección al Consumidor y el Código Civil. Sin embargo, los intereses de la deuda se siguen pagando y el banco puede seguir cobrando al deudor por el resto de su vida.

Además, incluso con un nombre limpio, el deudor puede mantener una marca para siempre, lo que puede dificultar o impedir futuros intentos de obtener crédito.

Se acabó la deuda, ¿ahora qué?

En definitiva, se liquidó de nuevo el nombre y ya no se pudo cobrar la deuda en los juzgados, según Sarasa. Así, estas situaciones, que son las consecuencias más graves a las que se puede enfrentar un retrasado, desaparecen tras la prescripción.

El banco puede presentar el nombre del deudor, en cualquier momento de la fecha de vencimiento, a la lista negativa de los burós de crédito como Serasa y SPC Brasil. De esta forma, el consumidor se encontrará con muchos problemas, como obtener prestamos y alquilar una tarjeta de crédito.

cobro de deudas en la corte

La cobranza judicial se produce cuando un acreedor emprende una acción judicial para reclamar el pago que le corresponde. Sin embargo, esta tarifa solo se puede cobrar dentro de un período de cinco años. Si se supera este plazo, el acreedor no podrá cobrar la deuda en los tribunales.

De esta forma, si el moroso no paga la deuda, incumple la orden judicial. En casos extremos, el tribunal decide congelar los activos hasta cubrir el máximo de la deuda.

¿Qué sucede después de 5 años?

Después de cinco años, la institución financiera ya no puede presentar cargos ante los tribunales. No obstante, puede seguir cobrando al deudor mediante cartas, llamadas o propuestas de renegociación, siempre que no se produzca de forma abusiva.

Así, en todos los intentos, el consumidor puede alegar que su deuda ha vencido y que no pagará.

Según Serasa, una vez que la deuda vence, ya no afecta el puntaje, que es el puntaje calculado por las casas de crédito que mide el grado de morosidad de un consumidor.

Por lo tanto, es posible que la puntuación suba una vez vencida la deuda, ya que no habrá más asuntos pendientes en el registro de consumidores.

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Foto: Chaay_Tee / shutterstock.com