octubre 25, 2024

La deuda de la tarjeta de crédito puede transferirse a otro banco;  entiende

La deuda de la tarjeta de crédito puede transferirse a otro banco; entiende

La decisión del Consejo Monetario Nacional (CMN) y del Banco Central (BC), aprobada en diciembre de 2023, promete ayudar a los consumidores endeudados. Esta medida, vigente a partir del 1 de julio de este año, estipula que los titulares de tarjetas de crédito podrán transferir el saldo pendiente de su factura a un banco que ofrezca menores tasas de interés o mejores términos de renegociación.

La nueva capacidad se clasifica como capacidad de transferencia de crédito y debe realizarse de forma gratuita. La decisión que establece esta medida se tomó al mismo tiempo que el CMN y la Comisión de Colombia optaron por limitar los intereses de las tarjetas de crédito revolving al 100% del valor de la deuda, como una forma de combatir los altos niveles de endeudamiento del país.

Con la portabilidad del crédito será posible comprobar si el banco titular de la deuda original podrá hacer una contraoferta al deudor. En este caso, la decisión especifica que al menos una de las contraofertas presentadas por la entidad financiera tiene el mismo plazo de pago que la propuesta presentada por el competidor. Según BC, la igualdad de plazos permitirá una mejor comparación de los costes.

Transparencia en la facturación

Además de ofrecer portabilidad crediticia gratuita, las agencias también exigirán una mayor transparencia en los datos de las tarjetas de crédito. También a partir del 1 de julio, las facturas deberán tener un área resaltada, que contenga información fundamental para la toma de decisiones del titular de la cuenta: el monto total, la fecha de vencimiento de la factura para el período actual y el límite de crédito total.

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Además, el documento deberá brindar un área de alternativas de pago, la cual solo deberá contener información que permita al titular de la cuenta comparar las opciones disponibles para liquidar sus deudas. En esta parte deberán incluirse los siguientes datos:

  • Monto mínimo de pago obligatorio y monto total a pagar en moneda local;
  • El monto de las tarifas que se cobrarán en el próximo período en caso de pago mínimo;
  • Opciones de financiamiento para el saldo pendiente de la factura, mostradas en orden de menor a mayor Monto total adeudado por el titular de la factura;
  • Tasas de interés reales mensuales y anuales de las operaciones de crédito que puedan contratarse;
  • Coste efectivo total (CET) de las operaciones.

La factura también debe contener un área con información adicional, como metadatos de las operaciones de crédito contratadas y límites individuales para cada tipo de operación. BC y CMN también exigirán a los emisores de tarjetas de crédito que envíen al titular de la cuenta, de forma gratuita, por canales electrónicos, información sobre la fecha de vencimiento de la factura, con al menos dos días de antelación, incluidas explicaciones sobre la falta de pago del importe total. Esto resulta en el cobro de intereses y tarifas.

También se deberán indicar las consecuencias del impago del importe obligatorio que figura en la factura, así como las instrucciones para acceder a la información sobre los formularios y opciones disponibles para liquidar el importe, incluido el anticipo.

También según las nuevas normas, las instituciones deberán proporcionar al cliente al menos tres fechas de vencimiento de las facturas, con una diferencia de al menos siete días entre ellas, excepto en los contratos que estipulen el pago mediante salarios.

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