El Sistema Único de Salud (SUS) podrá verse obligado a introducir nuevos medicamentos, productos y procedimientos, en un plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha de publicación de la decisión del Comité Nacional de Integración de Tecnologías (Conitec). Presentado por la senadora Mara Gabrieli (PSD-SP), proyecto de ley (PL) 6.172/2023 La decisión está recogida en la Ley Orgánica de Salud (Ley N° 8080 de 1990). El texto establece que cualquier excepción a las técnicas y procedimientos necesarios también se realizará en un plazo de 180 días. Aún no se han designado las comisiones en las que se tramitará la propuesta.
Según Mara, la selección de las tecnologías ofrecidas por el SUS se basa en un proceso de evaluación realizado por Conitec, cuyos dictámenes sustentan la decisión final, bajo la responsabilidad de la Secretaría del Parque de Ciencia, Tecnología, Innovación e Higiene Industrial (Sectics), de Ministerio de Salud, pero el senador dice que aunque desde Decreto N° 7646 de 2011, estableciendo el mismo plazo de 180 días para incorporar, excluir y cambiar tecnologías sanitarias en el ámbito del servicio público, “hay muchas dificultades asociadas con el cumplimiento, especialmente en lo que respecta a la disponibilidad de tecnologías para enfermedades raras”. La intención es hacer efectiva esta medida a través de la legislación.
El parlamentario cita declaraciones de la asociación Crônicos do Dia a Dia, según las cuales no se cumplió el plazo previsto en el decreto y no pudo incentivar a los órganos de la administración pública a adoptar las medidas.
Dice en su justificación: “Estos problemas se relacionan con retrasos en la actualización de los protocolos y en acordar la responsabilidad financiera, dificultades para determinar el tamaño de la solicitud, obstáculos en el proceso de licitación y en la firma de contratos administrativos, además de problemas logísticos”.
Mara considera que el proyecto de ley ayudará a implementar la medida estipulada en el decreto, “que es consistente con los lineamientos constitucionales de universalidad, siendo esencial para garantizar que los pacientes tengan acceso al tratamiento”.
Agência Senado (Reproducción con licencia basada en cita de Agência Senado)
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