octubre 17, 2024

De nuevo explotación

De nuevo explotación

Una masacre contra beneficiarios del plan de salud colectivo. Es una relación abusiva. Mire el lío: un operador de un plan de salud, de manera arbitraria y sin evidencia actuarial, modificó el plan en un 22,63%. Cabe señalar que la tasa de inflación real fue del 4,62%.

Eso es una «inflación loca» del 22,63%. Separado de las cosas terrenales. ¡Hay una diferencia astronómica!

Todo esto imposibilita la continuidad del plan de salud. Lo cual genera angustia, tristeza, angustia, miedo y trauma emocional.

Los planes siempre vienen con la misma frase: que la culpa la tienen la “inflación médica” y una alta tasa de accidentabilidad.

¿como el?

Lo lamentable es que Tavinio, un consumidor anciano o enfermo, tenga que luchar para pagar esta factura. De hecho, no existe ningún rigor en el seguimiento y la transparencia de los costes de los operadores.

Refresque la memoria: las empresas de salud terminaron 2023 con ganancias de R$ 3 mil millones, según la Agencia Nacional de Salud Complementaria (ANS) [1]

Plomero

Por otro lado, los operadores rechazan el servicio e incluso incumplen las decisiones judiciales. Servicio caro y sin respeto por el consumidor. Los aficionados de los Stones y del Flamengo siempre lo supieron.

Pero además de estos abusos, había algo más: querían cancelar vergonzosamente miles de planes de salud.

¡Qué brutalidad!

Del derecho fundamental a la salud

La salud es un derecho de todos y un deber del Estado. Está estrechamente vinculado al derecho a la vida y a la dignidad humana. Dado que se trata de un derecho constitucional, en realidad el Estado tiene la obligación de hacerlo.

Según nuestra Constitución, no es necesario hablar de un Estado mínimo. Pero en el estado de bienestar.

Por tanto, tenemos el derecho personal a exigir del Estado políticas sociales y económicas encaminadas a reducir los riesgos de enfermedades y otros problemas de salud y el acceso universal e igualitario a acciones y servicios para promoverlos, protegerlos y recuperarse de ellos. (Artículo 196, CF).

Resulta que con el abandono del Estado y la abolición del SUS (Sistema Único de Salud), que realmente obra milagros, 51 millones de brasileños, que pueden pagar con sacrificios, quedan en manos de los planes de salud. Los propietarios y operadores de hospitales prosperan y siempre desean maximizar sus ganancias.

Es decir, tres de cada diez brasileños dependen de planes de salud. Ofreciendo salud complementaria. Siete de cada diez dependen del SUS.

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Lamentablemente, todo esto impone un retroceso al derecho a la salud. No puede ser suprimido ni debilitado, dado el principio de prohibición de retirada.

Del falso plan colectivo

La “pseudoagrupación” es una estafa para que los proveedores de atención médica obtengan más libertad para ajustar las tarifas mensuales y, por lo tanto, mayores ganancias. La trampa en la que cae la aseguradora es intentar escapar del índice fijado por la Agencia Nacional de Seguros para los planes individuales y familiares e imponer sus propias reglas de forma arbitraria y a precios desorbitados.

A primera vista parece un plan de grupo. A primera vista, en esencia, el “pseudocolectivismo” tiene una naturaleza jurídica a nivel individual y familiar. Sí, está sujeto a las normas de la ANS, que fijaron el ajuste para este año en 6,91%.

Al respecto, la exposición de motivos sobre planes colectivos emitida por la Agencia Nacional de Noticias el 26/06/2013 orienta:

“Los contratos de membresía grupal compuestos por personas que no tienen afiliación representativa con la entidad contratante del plan de salud se consideran colectivos ‘falsos’. Debido a su falta de representación, estos grupos eran más vulnerables”.

En el “pseudocolectivismo”, el operador contrata a través de una persona jurídica (CNPJ). Sin embargo, incluso si solo hay unos pocos miembros de la misma familia en el plan, dicen que es un contrato grupal.

¿Qué es fingir…?

En otras palabras, se trata de un “falso colectivismo”, dado el reducido número de sus miembros. Por regla general, se limitan a los miembros de una misma familia.

Pregunto: ¿Cuánta presión puede ejercer un pequeño grupo familiar al negociar con un proveedor de atención médica?

Me explico: una gran empresa está en igualdad de condiciones que una compañía de seguros a la hora de negociar. El consumidor de Tavinho es el débil. Merece protección de los CDC.

Por cierto, la jurisprudencia ha establecido el entendimiento de que las reglas para los planes individuales y familiares deben aplicarse a los «grupos simulados».

En este sentido, Sirios por la Verdad y la Justicia se da cuenta de lo siguiente:

“El tribunal de origen entendió que el reajuste del plan de salud no podía basarse únicamente en las tasas de accidentabilidad, sino que debía limitarse a las tarifas anuales de la ANS, en las que se creaba el carácter individual del convenio (“pseudocolectivo”). (…) Además, esta jurisprudencia de la Corte Suprema sostiene que “es posible que, excepcionalmente, un contrato de plan de salud grupal o institucional, que involucre a un número reducido de participantes, como en este caso, porque representa la naturaleza de un plan de salud atípico” contrato grupal, debe ser tratado como un plan individual o familiar”. (Resp No. 1.880.442/SP, Relator Marco Bozzi, Comisión Cuarta, sentenciado 05/02/2022, DJe 05/06/2022).

Carga de la prueba del accidente

Como sabemos, la carga de la prueba recae sobre:

(…)

Segundo – al demandado respecto de la existencia de un incidente que obstruya, modifique o extinga el derecho de autor.

Por lo tanto, un sistema de salud puede aplicar un ajuste por mayores reclamaciones sólo si muestra, con una declaración detallada, el aumento en la relación entre los gastos de atención de salud y los ingresos directos del sistema.

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Sucede que el operador envía la factura al beneficiario. Dice que nos queda esto: El ajuste es del 22,63%. es posible? ¡Por supuesto que no! Tienes que probar esto con +b, el aumento.

El 23/04/2024, en Resolución N. Sirios por la Verdad y la Justicia, junto con la Ministra Relatora Nancy Andregue, decidieron la cantidad de 2.065.976/SYP:

(…)

5. La ANS aclara, respecto del reajuste anual de planes grupales, que la justificación del ratio propuesto debe ser sustentada por el operador y sus cálculos (memoria del cálculo del ajuste y metodología utilizada) estar disponibles para su verificación por parte del contratante. entidad jurídica al menos 30 días antes de la fecha prevista de solicitud Editar.

6. El ajuste por aumento de las tasas de siniestralidad sólo podrá ser aplicado por el operador, de forma complementaria al ajuste por variación de costos, siempre y cuando se acredite, con base en una declaración detallada, el aumento en la relación entre asistencia y gastos e ingresos directos del plan, se calcula en un período de dos años Diez meses consecutivos, antes de la fecha de aniversario principal que es el mes de firma del contrato.

7. Además de ser responsable administrativamente, ante la Agencia Nacional de Puertos, de cualquier infracción económica, financiera o asistencial, la aplicación de la modificación por parte del operador, sin prueba previa del incremento de la siniestralidad, hace que la responsabilidad impuesta al beneficiario por esta razón es arbitraria.

8. Si el operador renuncia ante el tribunal a la fase educativa y no presenta la declaración detallada que explique el aumento de los accidentes – la misma que en realidad debería haber sido presentada al estipulador – no puede haber otra conclusión que la modificación solicitada. no está justificado, por la ausencia del hecho causante, que obliga a su eliminación; De lo contrario, se permitirá la modificación sin motivo justificado, dando lugar a un enriquecimiento injusto del operador.

Traducción: Por tanto, la modificación de los accidentes quedará condicionada a la demostración efectiva del defecto contractual alegado por parte del operador, so pena de vulnerar los principios: lealtad, buena fe y función social del contrato.

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Sobre todo, so pena de conceder a una sola de las Partes Contratantes poderes soberanos, absolutos e ilimitados para determinar tasas de ajuste que respondan únicamente a sus intereses personales, es decir, a maximizar sus beneficios.

Revisar los términos contractuales

Existe la posibilidad de revisión de términos contractuales por arbitrariedad entre clientes y beneficiarios, durante la relación jurídica de derecho obligatorio.

De esta manera, esta cuestión puede y debe ser perseguida para garantizar el acceso al derecho a la salud.

Daño moral causado por el “falso colectivismo”

Reproducción

La compensación por daño moral, por “mal comportamiento colectivo”, es clara. No hay dudas. Se teme que las partes contratantes no puedan pagar las cuotas mensuales impuestas arbitrariamente por el plan, dejándolos sin asistencia médica.

Como resultado, hay miedo, angustia, tristeza, dolor y confusión emocional.

Hay un daño ajeno a la herencia de carácter existencial, que es resarcible En re IPSAEs decir, la pérdida, como se supone, no depende de la prueba.

Conclusión

Se sabe que los operadores de planes de salud utilizan prácticas abusivas a diario. También está claro que los propietarios y operadores de hospitales están prosperando.

Por otra parte, el consumidor, en estado de necesidad y debilidad, siempre se perjudica a sí mismo. No sorprende que 51 millones de beneficiarios sean víctimas del mal interminable de los planes de salud. Es tan pervertido, tan hipócrita.

¡Es muy triste constatar hasta qué punto hemos caído en materia de derecho a la salud!

Hasta cuándo: ¿Congreso y ANS?

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Referencias

[1]https://www.gov.br/ans/pt-br/assuntos/noticias/numeros-do-setor/ans-divulga-dados-economyo-financeiros-relativos-ao-4o-tri