abril 30, 2024

ANS no puede determinar el tope de ajuste para un plan de salud grupal

ANS no puede determinar el tope de ajuste para un plan de salud grupal


Negociación libre

Los planes de salud colectivos se basan en la libre negociación entre las partes contratantes, y la Agencia Nacional de Salud Complementaria sólo se encarga de controlar las tarifas aprobadas, no fijando un indicador como límite máximo.

En base a ese entendimiento, la Sala Décima del Tribunal Regional Federal del Primer Distrito (TRF-1) rechazó la solicitud del Consejo Regional de Ingeniería, Arquitectura y Agricultura de aplicar el índice del 13,57% como ajuste a un plan de salud colectivo. en las condiciones estipuladas por la ANS.

El consejo alegó en la demanda que la enmienda al plan fue arbitraria y extravagante, además de haberse realizado sin previo aviso.

La Décima Comisión del TRF-1 mantuvo la modificación estipulada en el contrato firmado por las partes

Sin embargo, al analizar el caso, el ponente del asunto, juez federal Rafael Paulo Soares Pinto, señaló que el demandante no señaló error en la metodología utilizada para medir el índice de modernización aplicado al contrato en discusión. El argumento de la Junta se basó exclusivamente en la carga asumida del índice, tras extrapolar el 13,57% previsto por la ANS en los planes individuales.

Respecto a la modificación, el juez consideró que el contrato firmado por las dos partes incluía cláusulas que estipulaban que el monto mensual podría estar sujeto a modificaciones legales y contractuales.

También se señala que la aplicación de los indicadores aprobados por la ANS se limita a contratos individuales. De esta manera, el plan de salud grupal se rige por los términos del contrato firmado entre ambas partes, y el valor de la cuota mensual está determinado por los parámetros del grupo atendido por los servicios, con posibilidad de ajustes tanto por la evolución del grupo de edad y la siniestralidad del contrato.

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En vista de esto, la Comisión decidió rechazar el recurso por unanimidad de acuerdo con el voto del relator. Con información de la oficina de prensa de TRF-1.

Proceso 0000721-91.2017.4.01.3200